
Según la ley 1955 de 2019 en su artículo 244, estipula que todo trabajador independiente que obtenga ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo debe cotizar a seguridad social sobre el 40% de los ingresos mensuales.
Esto quiere decir que toda persona natural que obtenga ingresos por cuenta propia y tenga capacidad de pago según la ley, debe cotizar como independiente. Cabe aclarar que los ingresos obtenidos para cotizar pueden ser de venta de productos o servicios, de arrendamiento o por honorarios entre otros.
El valor que se debe pagar por seguridad social como trabajador independiente depende de los ingresos mensuales que tenga, que será su base de cotización, esto quiere decir que según la ley 1955 de 2019 radica principalmente en señalar la obligación de aportar seguridad social a partir de ingresos netos iguales o superiores a un salario mínimo.
La base de cotización en los trabajadores independientes depende del origen de ingreso o tipo de contratación y la base de cotización en el contrato de prestación de servicios es el 40% sobre el valor de los ingresos mensuales
“El Ingreso Base de Cotización (IBC), al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante corresponde mínimo al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar. En ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 veces el salario mínimo mensual legal vigente”.
Igualmente se debe tener en cuenta que Los trabajadores independientes deben pagar sus aportes mes vencido según lo dice el artículo 2.2.1.1.1.7 de decreto 780 de 2015:
"Articulo 2.2.1.1.1.7 Pago de cotizaciones de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior"
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